Cómo se hace un certificado de últimas voluntades
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Los certificados de últimas voluntades, son documentos que avalan y acreditan la defunción de la persona y las herencias o testamentos que ésta nos deja y debemos reclamar después de un tiempo de la defunción para cumplirlas.
Es necesario para el heredero o para el interesado en esto, saber cómo se hace un certificado de últimas voluntades, pues este documento es muy importante, tanto para el heredero, como para quien está por fallecer y quiere dejar algo a alguien.
Cuando la persona ya ha fallecido, es necesario conocer que hacer en estos casos y saber qué hacer en caso de que ésta deje un certificado de últimas voluntades, por ello es que queremos orientarte de qué es y cómo se hacer un certificado de últimas voluntades.
Al saber cómo es su certificado de la persona, sabrás también qué acciones legales tomar para cumplir con las herencias que te ha dejado, ya sea que estas herencias sean morales (acciones por cumplir sin relación a bienes físicos), o herencias físicas (bienes materiales que se convierten en parte de tu patrimonio).
¿Que necesitas para se hace un certificado de últimas voluntades?
- Acceder a la página oficial del Ministerio de Justicia de España
Instrucciones para se hace un certificado de últimas voluntades
- ¿Qué es un certificado de últimas voluntades? Un certificado de últimas voluntades es un documento oficial usado en España donde se especifican los testamentos y últimas voluntades de Estas voluntades y testamentos a su vez son registradas por un notario en un documento al que posteriormente los herederos podrán tener acceso en el momento indicado para hacer valer su parte de la herencia así como cumplir con las voluntades del difunto, para esto deberás acudir al notario que certificó los testamentos del difunto con validez a partir de 15 días de la defunción.
- ¿Dónde puedo hacer la solicitud? Puedes solicitar el certificado en cualquier oficina del Ministerio de Justicia de España o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, también puedes optar por hacer la solicitud a través de correo enviando la solicitud por fax a la dirección de Registro General de Actos de Última Voluntad en Madrid, o en cualquier Registro civil de España. A través de correo se puede pedir incluso en el extranjero, solo tienes que acceder a la página www.mjusticia.gob.es y navegar en ella, pues allí encontrarás las bases y requisitos para hacer esta solicitud por correo desde el extranjero o cualquier parte de país. Igualmente podemos solicitar el certificado por correo electrónico accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- ¿Cómo funciona este certificado? Si la persona ha dejado un testamento con un notario así como sus últimas voluntades, al fallecer, los heredados tiene derecho a acceder al certificado de últimas voluntades, para ello éstos deben dirigirse al notario quien abrirá puertas al documento. Para esto los solicitantes deben presentar los documentos necesarios que comprueben la defunción. Estos documentos son el certificado de defunción (en original y fotocopia) que haya sido expedido por la autoridad local correspondiente al lugar donde se dio el fallecimiento (éste deberá constar con los nombres de los padres del difunto), las identificaciones o el carnet y un abono para la tasa.
- Tendrás que pagar un abono a la tasa. El abono correspondiente puede efectuarse de varias maneras según el tipo de situación en la que te encuentres. Puedes hacer el abono a través del sistema de banco electrónico, para esto solo debes tener una cuenta abierta y contar con tu firma electrónica, esto es para que puedas hacer operaciones con alguna entidad de Agencia Tributaria. En este y el resto de los casos, debes contar con el modelo 790 para trámites y gestiones personales de España, incluye también el justificante correspondiente en el apartado «Tasas Administrativas 790», para el sistema de banco que utilizas, debes revisar si existe entre las opciones la de «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia», luego de esto, presentarás el comprobante.
- También existen como opciones de pago en España, ir a alguna entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria, presentando el formulario 790 para liquidar el pago, y en el caso del extranjero, puedes descargar el modelo 790 y acudir con él a la entidad española que colabore también con Agencia Tributaria, se pedirá formar el documento para su acreditación.
- ¿Cuándo se debe hacer un certificado de últimas voluntades? Contaremos 15 días hábiles después del fallecimiento para que el certificado tenga validez legal, e iremos a la institución correspondiente presentando los documentos que avalen el fallecimiento y la solicitud del certificado, esto es, deberemos llevar el impreso oficial y el certificado de defunción de la persona en cuestión.
- ¿A quién acudir para hacerlo? Debemos acudir con el notario que registró los testamentos del difunto. El notario está obligado a contactar al heredero después de la defunción, por lo cual, no deberás tener problemas en contactarlo después de la defunción de la persona que ha fallecido y que te está heredando bienes o que te ha elegido para cumplir sus últimas voluntades.
- ¿Qué debo hacer como heredero? Cuando ha fallecido la persona tienes que contactar al notario con el que dejó a cargo su testamento (en caso de que lo haya hecho) y sus voluntades, luego éste te otorgará los documentos necesarios como lo es una copia del certificado de últimas voluntades expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Luego de esto solo quedara reclamar las herencias a las que tienes derecho en caso de que las haya y/o cumplir las voluntades que la persona fallecida te ha otorgado en particular como función.
Consejos para se hace un certificado de últimas voluntades
- Te recomendamos navegar en la página web del Ministerio de justicia de España para que te informes bien de qué hacer para solicitar un certificado de últimas voluntades y cómo presentarlo, en esta página encontrarás la información necesaria en cuanto a tipos de pagos se refiere.
Me he pasado la tarde de ayer tratando de solicitar un certificado de Actos de última voluntad, con dos ordenadores, tres navegadores distintos, he tenido que descargar la última versión de Java, tengo certificado electrónico; me prgunta si dispongo de él y no me deja contestar.
Creo que el procedimiento es muy farragoso.
¡Ah! y hago la declaración de la renta por internet y no suelo tener pegas, pero este procedimiento es muy complicado.
Y, por último, una vez que he cubierto el modelo 790, no puedo ver la dirección a la que hay que remitirlo, pues ya no me deja entrar.
Señores: Me pasa igual que al compañero, mi sistema operativo es el Vista
Señores: No deseo tantas complicaciones, lo unico que deseo es; que se me in-
dique: ¿Como rellenar un formulario 790, cod.006, que tengo en mi casa?. Y me
siento confundido en los apartados. Si le es posible, me pueden enviar uno rellenado, para fijarme de el, y hacer yo lo mismo con el que tengo en casa. Lo necesito urgentemente. Gracias, es todo.-
Señores: Como el compañero anterior no puede realizarlo, mi sistema es el Vista