Cuáles son los permisos laborales retribuidos

¿Te quieres ir de vacaciones pero no sabes si en tu trabajo te las pagan? ¿Se ha puesto enfermo un familiar pero no sabes si tienes derecho a pedir días y que te los retribuyan? Éstas y otras peguntas son las que le surgen al trabajador. Por eso en este artículo te informamos de cuáles son los permisos laborales retribuidos para que estés desprevenido cuando aceptes un nuevo trabajo.

Antes de nada ten en cuenta que todo depende del tipo de contrato que tengas. Por regla general estos permisos serían retribuidos, pero siempre puede darse que en el contrato que firmes haya alguna cláusula en la que se especifique qué permisos no se retribuirán en caso de ausencia, aunque sí que se puede permitir esa falta al trabajo. Recuerda que siempre tienes que avisar con antelación, cuando sea posible.

Instrucciones

  1. Vacaciones. Por Ley cada trabajador dispone de dos días y medio de vacaciones por mes trabajado. Lo que quiere decir que cada año son treinta días. Son vacaciones que le pertenecen al trabajador y por tanto están retribuidas. La empresa es la que decide cómo deben disfrutarse, si en bloques, si días sueltos o si hay que cogerse unas vacaciones obligatoriamente en cierto mes. Si no se ha trabajado el año completo, en lugar de un mes de vacaciones, será la parte proporcional.
  2. Enfermedad. Hasta el segundo rango familiar el trabajador tiene derecho a uno o dos días libres remunerados. Esto ocurre si tu padre, madre o hermanos se ponen enfermos y hay que ingresarlos en el hospital. En este caso, llevando el justificante que lo acredite, puedes ausentarte de tu puesto un par de días sin que tú nomina sufra. Del mismo modo ocurre en caso de nacimiento o defunción, pudiendo ser ampliados a 4 días si se necesita desplazamiento.
  3. Días de asuntos propios. Son unos días que la empresa establece para que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por motivos personales. Una cita al médico, tener que acudir a la seguridad social…o incluso para irte de vacaciones. No tienes por qué decir el fin de cogerte el día. Normalmente son dos al año y no se pueden juntar entre sí ni con las vacaciones. Para disfrutar de los días de asuntos propios sueles tener que llevar un tiempo en la empresa, depende los meses que haya establecido pueden ser un par o incluso seis meses.
  4. En caso de matrimonio el trabajador tendrá 15 días.
  5. Un día por traslado del domicilio actual.
  6. En el caso de tener que hacer uso del sufragio, es decir, para votar. Y se darán tantos días como se requiera.
  7. En exámenes prenatales o en caso de adopción, se concederá el tiempo que se necesite.
  8. Los trabajadores por lactancia a un hijo menor de nueve meses podrán ausentarse una hora diaria del puesto de trabajo, que se puede dividir en dos veces. También puede concluirse con una reducción de la jornada de media hora.
  9. Los deberes de carácter público y personal como ser testigo en un juicio, ser jurado, etc., y se darán tantos días como la acción requiera.
  10. Aquellos trabajadores que lleven un año en la empresa tendrán derecho a 20 horas anuales retribuidas para recibir formación vinculada a la empresa y esto se podrá acumular hasta cinco años.

Consejos

  • En caso de que puedas elegir como en el caso de la mudanza a otro domicilio, lo mejor que puedes hacer es pedir un lunes o un viernes para que puedas unirlo con el fin de semana y te cunda más.
  • Para algunos permisos hay que avisar con unos quince días de anticipación. Entérate de cuales son para que lo sepas.
  • Cuando entres en una nueva empresa, infórmate bien de tus derechos y de los permisos laborales retribuidos que tienes. Aunque suele haber un contrato tipo, es mejor que sepas a qué te atienes una vez entras en una nueva empresa.
  • Recuerda que son derechos del trabajador, que no te de corte pedir los permisos que te pertenecen. Como trabajador tienes unos deberes, pero también unos derechos y si vienen en el contrato que has firmado es lícito que hagas uso de ellos en caso de que lo necesites. No te prives de algo que es tuyo.
  • A pesar de que estos son los permisos laborales retribuidos, todo depende de tu contrato. Léetelo bien antes de firmar nada y es que puede incluir alguna cláusula en la que se especifique que alguna de estas situaciones no están retribuidas en caso de ausencia.
  • Siempre tienes que avisar a la empresa con tiempo, a no ser que haya sido algo muy repentino como una enfermedad o una defunción. Y después de ausentarte tendrás que llevarle a tu empresa los papeles en los que acredites tu ausencia. En caso de que no lo hagas ese día se te descontará de la nómina.
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