Obligación tributaria – ¿Qué es?

Una obligación tributaria es aquella que surge a consecuencia de la necesidad existente de hacer frente al pago de los tributos correspondientes para poder sostener los gastos que tienen un estado. El no cumplir con las obligaciones tributarias, es decir, con los deberes jurídico-tributarios, conlleva una correspondiente sanción tributaria. Por este motivo deben tenerse siempre presentes.

A consecuencia de la obligación de hacer efectivo el pago de los tributos se requiere de diferentes obligaciones entre la Administración y los contribuyentes. Esto quiere decir que hay una relación entre la Administración y el tributario, siendo el Estado el encargado para poder proceder al reclamo del abono correspondiente de los tributos.

La obligación tributaria apela al deber de las personas físicas o jurídicas (u otras) para el abono de impuestos, así como de sus correspondientes requerimientos de carácter formal. Esta obligación exige que exista una relación entre el sujeto que debes hacer frente a esta obligación y la Administración, que es la encargada de proceder a la recaudación de la misma.

El objetivo de las obligaciones tributarias es hacer que el contribuyente se encargue, de acuerdo a su capacidad a nivel económico, pueda sufragar los gastos necesarios para poder llevar a cabo el mantenimiento de las diferentes estructuras e instituciones del Estado.

Elementos de las obligaciones tributarias

Entre los elementos que forman parte de las obligaciones tributarias se encuentran las siguientes:

  • Sujeto activo. Es aquel que se encarga de reclamar el pago de los tributos, que en este caso es la Administración.
  • Sujeto pasivo. Es aquel sujeto que está obligado a llevar a cabo el pago del tributo.
  • Contribuyente. Son aquellos que deben cumplir con el pago de la mencionada obligación de carácter tributario.
  • Hecho imponible. Son aquellas circunstancias que hacen que se genere la obligación de proceder al abono del tributo.
  • Base imponible. Es la cuantía sobre la que se grava el impuesto en cuestión.
  • Tipo de gravamen: Este es el porcentaje que se utiliza y que es aplicado sobre la base imponible para poder llegar a calcular la cuota tributaria.
  • Cuota tributaria: Es la cantidad resultante que es la que el sujeto pasivo debe abonar al sujeto activo para proceder al abono del tributo.

Tipos de obligaciones tributarias

Las obligaciones tributarias pueden clasificarse en formales y materiales.

Obligaciones tributarias materiales

Entre las obligaciones tributarias materiales se pueden encontrar las siguientes:

  • Obligaciones tributarias de carácter principal: Esto implica el pago de la cuota tributaria. En el caso de que se produzca el hecho imponible debe pagarse el correspondiente tributo, salvo que tenga lugar uno de los supuestos de exención que se encuentre vigente en la legislación actual.
  • Obligación de realizar pagos a cuenta:  Entre estas se encuentras aquellas en las que se deben abonar pagos a la Administración. Se adelantan los importes correspondientes al impuesto antes de que se produzca el hecho imponible, como es el caso de los pagos a cuenta que se realizan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las facturas.
  • Obligaciones entre particulares resultantes del tributo: Nacen de la obligación de los obligados tributarios de realizar un pago a cambio de una prestación tributaria.
  • Obligaciones tributarias accesorias: Son las obligaciones correspondientes a los intereses de demora, recargos por declaraciones fuera de plazo u otros pagos que son fruto de un impago o el retraso de un pago correspondiente a un impuesto.

Estas son las obligaciones tributarias materiales. Hay que tener en cuenta que existe diferencia entre el concepto de exención del de no sujeción, siendo unos conceptos que provocan un idéntico resultado, es decir, que no se pague el tributo.

Exención

No obstante, a nivel jurídico se trata de conceptos que son diferentes. La exención supone:

  • Que existe una norma impositiva en la que está definido un hecho imponible, que normalmente hace que se genere una obligación tributaria.
  • Por otro lado, se da la existencia de una norma de exención que, en algunas ocasiones,  hace que la obligación tributaria no tenga lugar. Puede darse a pesar de la realización del hecho imponible marcado por la norma impuesta.

No obstante, la no sujeción implica que los supuestos que están contemplados por ella no están contenidos en una norma delimitadora del hecho imponible. La no sujeción delimita negativamente el hecho imponible.

A continuación te hablamos de las formales:

Obligaciones tributarias formales

Estas son impuestas por la legislación en el momento de llevar a cabo procedimientos de pago de impuestos. También para las reclamaciones tributarias. Entre ellos se encuentran los aspectos relativos al procedimiento de pago de impuestos, presentación de modelos fiscales (modelo 130, modelo 131, etcétera), así como la obligación de llevar a cabo los diferentes libros contables.

Estas obligaciones se encuentran definidas en el artículo 29 de la Ley General de Tributos. Además incluye la obligación censal de darse de alta en la Agencia Tributaria como autónomo o empresario. También a la hora de llevar a cabo la obligación de emitir facturas.

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