Reglamento General de Recaudación – Todo lo que has de saber

El Reglamento General de Recaudación es la base que recoge todo lo relativo a la recaudación monetaria del Estado. El sistema por el cual los estados generan ingresos es diverso. Es así que el cobro de impuestos, tasas y gravámenes sirve como modo de financiamiento. En los períodos recientes se vislumbró que son la base para el funcionamiento de la economía de los estados modernos. Con estos montos se hacen obras de infraestructura, se pagan planes  y se garantiza el desempeño de áreas estatales. Además para preservar la balanza económica se representa el déficit fiscal como un índice de alteración en estos porcentajes.

Para lograr una distribución justa de recursos y de toma de estos impuestos los estados generan normas específicas. Por lo cual imponen gravámenes más altos a bienes de lujo, grandes compañías e impuestos indirectos. Se contemplan además los orígenes de las fábricas o negocios establecidos en el país, su aporte en el PBI (producto bruto interno) y otros colaterales.

Con rigurosidad se elabora el presupuesto de funcionamiento del estado. Considerando estas recaudaciones fiscales y gastos de destino. Las principales áreas a las que se arroja interés de estas colectas son a asistencia social, jubilados, educación y fuerzas armadas. Estos son puntos generales en los que se vuelca lo cobrado en distintos porcentajes.

Que Necesitas

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Lo que tienes que saber sobre el cobro de impuestos es fundamentalmente todos aquellos que debes pagar. Puesto que pueden acarrear moras, sanciones o conflictos es mejor tener información detallada. Además estar al corriente de qué te puede exigir el estado o no de tu producción te resguarda tus propias finanzas.

Impuestos

Los hay de dos tipos: directos e indirectos. Los directos se aplican sobre la capacidad de pago del contribuyente. En los indirectos no se le considera su situación y se aplican sin diferenciar. Estas obligaciones son exigidas a toda la comunidad y en forma de dinero. Además dado que sus fines abarcan intereses públicos deben efectuarse para mantener el funcionamiento correcto de los servicios.

IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido

Este indirecto grava el consumo de muchos bienes, incluso de consumo básico. Una parte del precio final pagado se destina en forma directa al estado. El IVA suele implicar a varios eslabones de la cadena. Por lo cual tanto productor como consumidor participará de los aportes, en mayor o menor medida.

IRPF, impuesto sobre la renta de las personas físicas

El pago de este canon ha sido muy discutido pero sigue ejerciéndose. Implica un costo sobre lo que las personas producen a lo largo de un año. Deben dar datos concisos y no ocultar información sobre sus ingresos, o justificar muy bien deducciones para este tipo de declaración.

Impuesto de sociedades

Para las empresas en general pequeñas. Por ejemplo taxis, quioscos o comercios de venta minorista. También se aplica a aquellos que obtienen determinada suma por sucesión, herencia o transmisión de algún bien.

Tasas y gravámenes

Por los servicios públicos se pagan tasas, según el uso y para cada operación. Los gravámenes por su parte son cargas fiscales aplicadas a un rodado o bien tangible. Estos pueden hacerse en cuotas fijas o variables.

La recaudación de España por impuestos es muy baja en comparación con la mayoría de países europeos. Los ingresos públicos del país están en torno al 38% del PIB, un porcentaje bastante inferior a la presión fiscal existente en otros países de la Unión Europea como Francia, Dinamarca, Bélgica o Suecia, que superan el 45%.

Esto supone una caída de casi tres puntos desde 2007. La elevada reducción de ingresos se debe a la burbuja inmobiliaria, que elevaba de manera sensible la recaudación por el Impuesto de Valor Añadido (IVA), Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sociedades. Tendrían que cosechar una cantidad equivalente a casi seis puntos más del PIB para asimilarse a la media europea.

También en este país las deducciones de impuestos, descuentos etc generan un bajo caudal recaudatorio. Las últimas reformas y la fortaleza del consumo de los hogares han mejorado la capacidad de generar ingresos del IVA. La eliminación de los beneficios fiscales, manteniendo fijos lo tipos impositivos, sería una eficiente forma de aumentar la recaudación y dar solución a los problemas fiscales.

Instrucciones

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Para no deber ningún pago al fisco y tener las cuentas al día se deben considerar los siguientes:

  1. Medios de pago. Se debe hacer en efectivo. Además mediante dinero de curso legal ya sea por cheque o transferencia bancaria. También pueden usarse entidades que estén autorizadas por la tesorería general. Se efectúa dicho pago según lo disponga la Tesorería General de la Seguridad Social. No puede incurrirse en depositar el monto en cuotas por ejemplo si esto no fue autorizado o está prohibido.
  2. Justificar y Certificar el pago. Todo justificante de pago deberá indicar, como mínimo, las siguientes circunstancias: Datos identificativos del sujeto responsable de pago; Concepto, importe y período a que se refiere el ingreso; Fecha de pago; Órgano recaudador o colaborador que lo expide. Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, estas circunstancias, atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago, podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.
  3. Garantías de pago. Las mismas sólo se darán comprobado el pago total de la deuda contraída. Incluida en este cualquier otro monto derivado como intereses, costas del proceso o recargos adicionales. Además se contemplará la obligación del deudor y posible extensión de la misma. Si se concluyera administrativamente o judicialmente que no se considera procedente una deuda con garantía quien la constituyó podrá reclamar reducción proporcional. Mediante la Tesorería General de Seguridad Social se llevarán adelante los protocolos para dejar de modo asegurado este proceso. En cualquier otro caso, para la liberación parcial de garantías, se estará a lo que en su caso se prevea en la resolución administrativa en cuya atención se hayan constituido, y, en su defecto, a lo dispuesto en la legislación aplicable a la garantía de que se trate. La sustitución de la garantía inicialmente constituida sólo se admitirá cuando concurran causas extraordinarias que la justifiquen, y siempre que no resulte perjudicado el aseguramiento del crédito objeto de la garantía.
  4. Solicitar Aplazamiento de pago. Debe tener lo necesario de los datos sobre el deudor, la deuda y motivos. Por lo tanto con precisión se deben presentar estas informaciones para obtener un el beneficio de extender el tiempo para pagar. En cuanto a las notificaciones sobre la deuda también se tiene que hacer un recabado informe. Para asegurarse una mejor posición y obtener un aplazamiento se podrán poner bienes de garantía, terceras personas y otros. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá recabar del solicitante cuanta documentación considere necesaria para acreditar la solicitud y podrán exigir hasta deducciones o información que crean puede relacionarse con el asunto. Si no se cumplieran con los requisitos o no se brindaran los documentos solicitados, hubieran omisiones etc se requerirá subsanar los errores o faltas. Caso contrario se dará resolución contraria a lo pedido. Los dictámenes de este tipo se resuelven en torno a los 3 meses de plazo máximo. Cabe aclarar que con sólo solicitar un plazo más extenso no se suspenden las obligaciones de cobro. Por lo cual si se deniega la solicitud se aplicarán incluso los recargos correspondientes. Una denegación puede darse porque el solicitante haya hecho algo de lo siguiente: Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos; Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados; Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud; Si se incumple también las condiciones de aplazamiento o de formas de pago ya ratificadas se prosigue a una sanción. Además se podrán ejecutar las garantías en caso de haberlas constituido. En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso. Salir de las deudas es el mayor sueño que tienen muchas personas que deben al Estado.
  5. Moratoria. Cuando concurran circunstancias excepcionales que afecten a un determinado sector de actividad o ámbito geográfico, que dificulten el cumplimiento de la obligación de cotizar, el Gobierno, por real decreto, podrá autorizar genéricamente a los responsables de pago afectados a realizar el ingreso de las cuotas en plazos o condiciones distintas a los previstos en este reglamento o autorizadas en su aplicación. Estas moratorias se regularán por las disposiciones contenidas en el real decreto que las establezca y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en este reglamento y en sus normas de desarrollo. El incumplimiento de las condiciones de la moratoria determinará la resolución de ésta y dará lugar a la reclamación de la deuda pendiente por la Tesorería General de la Seguridad Social, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación en período voluntario y en vía de apremio establecido en este reglamento.
  6. Transacción y arbitraje. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de estos sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado, salvo lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento para los acuerdos y convenios concursales.

Consejos

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Llevar un correcto control de las deudas y obligaciones contraídas puede hacerse mediante profesionales. Dado que es engorroso estar encima de cada disposición nueva o procedimiento tener contadores y administrativos si se tiene un comercio es lo ideal.

En el caso de particulares para no incurrir en deudas con el fisco que luego se tornen impagables se recomienda vigilia de los pagos. Y si se cree que hay algo indebido en las solicitudes reclamar ante los organismos correspondientes. Si el caso no se resolviera se deberá acudir a asesoría letrada para efectuar acciones que salvaguarden el patrimonio. Los particulares a veces desconocen ciertos pagos por bienes nuevos o de consumo que no creen ideológicamente debieran cobrarse impuestos sobre ellos.

Por otra parte, para aquellos con problemas financieros es primordial tener control sobre cada gasto. Si se establecen moratorias u otros beneficios para el pago de las deudas contraídas deben ser sigiloso y respetar a rajatabla estos planes. Puesto que la conducta será la que luego también se juzgue, el actuar de la mejor manera ente organismos de esta índole es fundamental. Finalmente, nunca evitar las deudas y dejar que el tiempo transcurra sin hacer nada sobre ello. Si se actúa rápidamente los daños económicos son significativamente menores. Además se reflejará una conducta responsable y deseable.

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