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Conozcamos que es el Recargo de equivalencia. En cada país los asuntos económicos y los impuestos se manejan de forma diferente. Las medidas desde cada estado serán más o menos eficientes, pero de eso no concierne nuestra opinión. Sin embargo, la mención se hace con la intención de señalar las diferencias potenciales que puede haber en cuanto al pago de impuestos. No solo en relación a los porcentajes a pagar, si no todas las variantes y tipos de impuestos (que en algunos casos pueden parecer rebuscados).
También se trata de que el basamento legal tras cada uno de los impuestos de una nación, se esconden detalles o “letras pequeñas”. Las cuales en ocasiones, a simple vista, pueden parecer una perogrullada pero que al final del día, la relación que guardan con los impuestos a cobrar es indivisibles y es de suma importancia conocerlos por mera conveniencia, sobre todo si sois comerciantes. Dentro de las particularidades de España, existe una figura financiera que a todo comerciante minorista le interesa conocer: el recargo de equivalencia.
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¿Qué es el Recargo de Equivalencia?
Se trata básicamente de un impuesto especial obligatorio que se le cobra y se le suma al IVA básico que pagan todos los comerciantes minoristas. Las condiciones para que aplique es que el negocio venda los productos tal como han sido adquiridos de sus proveedores, sin transformarlo. Es decir que si hablamos de una tienda de golosinas, que compra al mayor a un proveedor y revende esos productos sin cambiar nada en ellos, esta condición aplica. La otra condición es que anualmente el 80% de las ventas del negocio en cuestión haya sido hacia particulares.
Tipos de recargo de equivalencia
Según las leyes actuales, los tipos de recargo de equivalencia aplicable según el IVA son los siguientes:
- Para el tipo general del 21% corresponde un 5,2% adicional.
- Del tipo reducido del 10%, corresponde un 1,4% adicional.
- Para el tipo súper reducido del 4%, corresponde un 0.5% adicional.
- Del caso particular del tabaco, corresponde un 1.75% adicional.
Ventajas y Desventajas del Recargo de Equivalencia
No se trata simplemente de un impuesto más a pagar y ya, pues tiene sus cosas buenas:
- Elimina gran parte del trabajo administrativo y de contabilidad.
- No hay que presentar las declaraciones de IVA trimestrales ni anuales.
- No hay que llevar un libro de registros de las declaraciones.
- El ahorro de tiempo que conlleva no tener que llevar a cabo los dos puntos anteriores.
Lo que podemos considerar como la única desventaja es que se paga más, pues el IVA soportado con recargo de equivalencia ni se recupera ni se deduce. También hay que tener en cuenta que hay una serie de responsabilidades por parte del comerciante y del proveedor, que ambos deben cumplir a rajatabla para no tener ningún tipo de percance legal.
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Responsabilidades del Comerciante
- Mantener los libros del impuesto sobre la renta sobre personas físicas (IRPF) conforme al régimen optado.
- Régimen de estimación objetiva: libros de registros de compras y gastos y bienes de inversión.
- Régimen de estimación directa simplificada: registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.
- Debe comunicar a los proveedores que está sometido al recargo de equivalencia.
- El comerciante no está en la obligación de emitir facturas a no ser que el cliente lo solicite.
- En caso de vender productos a viajeros con derecho al TaxFree, es decir, la devolución del IVA del producto comprado, el comerciante deberá presentar una solicitud de devolución de recargo de equivalencia.
Responsabilidades del proveedor
- Deberá incluir el recargo de equivalencia en las facturas emitidas hacia el comerciante.
- Cuando presente su declaración de IVA deberá declarar también el recargo de equivalencia como impuesto repercutido. Básicamente, declarar los impuestos del comerciante minorista por él.
Excepciones al Recargo de Equivalencia
- Concesionarios de coches.
- Establecimientos de venta de maquinaria Industrial.
- Estaciones de servicio o gasolineras.
- Tiendas de bienes de segunda mano.
- Venta de embarcaciones y aviones.
- Joyerías.
- Oro de inversión.
- Minerales (a excepción del carbón).
- Objetos de arte y antigüedades.
A grandes rasgos, estas son las características del recargo de equivalencia que todos los comerciantes minoristas deben conocer. Lo que incluye a los que se libran de este impuesto precisamente para saber que están libres de él. Sin embargo, hay una manera legal de evadir este impuesto, y es que todo comerciante minorista que logre facturar más del 20% de sus productos a cualquiera que no sea un cliente particular (autónomos o empresarios), queda automáticamente por fuera al incumplir una de las condiciones que le obliguen a pagar el recargo de equivalencia.
Con detalles como este, resulta inevitable remontaros a la introducción de este artículo, pues estas “letras pequeñas” os podrían exonerar de pagar más impuestos. O quién sabe, tal vez sea más cómodo pagar un poco más, a cambio de ahorraros el papeleo de declarar los impuestos…
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