Cómo hacer un testamento
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Cuando hemos adquirido ya sea por nuestro trabajo o alguna otra fuente legítima algún activo de valor, es recomendable aprender cómo hacer un testamento. El testamento nos permitirá distribuir adecuadamente nuestros bienes de forma voluntaria y legal, así las personas que consideramos podrían ser nuestros herederos y para que éstos los adquieran sin problema después de nuestro fallecimiento.
Si de por sí la muerte de un familiar, puede ser un suceso perturbador o incómodo, tener que encargarse de dividir y distribuir los bienes de esa persona, puede ser muy agobiante y entristecedor para alguien. Por eso es importante ser conscientes de nosotros mismos y de quienes apreciamos y nos rodean, para que no pasen por experiencias tormentosas o incómodas como lo son este tipo de situaciones.
Cuando no se ha dejado en claro cómo se distribuirán los bienes de la persona fallecida, posiblemente la familia se verá obligada a abrir un proceso de juicio sucesorio, intestado o mortual, que tiende a ser un proceso largo y costoso, además de que no asegura la distribución justa de bienes. Por ello es importante que antes de dejar este mundo, no dejemos problemas pendientes que puedan agobiar más a nuestros seres queridos después de nuestra muerte.
Mira cómo hacer un testamento correctamente y todo lo que debes tomar en cuenta antes de su realización.
¿Que necesitas para hacer un testamento?
- acudir a un notario o juez de primera instancia
- tener activos de valor
- tener herederos
- morir
Instrucciones para hacer un testamento
- Sin importar que ya lo hayas escrito, podrás modificar tu testamento cuantas veces lo desees, esto generalmente está asegurado por el código civil. Sin embargo quedará a tu decisión si será modificado o no tu testamento. El testador decidirá cuáles son los bienes que heredarán sus herederos, decidirá qué bien le corresponde a cada uno de ellos.
- En España existen tres tipos de testamentos de los cuales podemos elegir el que mejor nos convenga. El testamento abierto notarial, es aquel que realizamos públicamente, las personas podrán saber cuáles son los bienes que están heredando, cuáles son los herederos y la última voluntad del testador. El testamento cerrado notarial, es una forma de testamento más privado, al que las personas correspondientes, sólo tendrán acceso después del fallecimiento de la persona. También existe el testamento ológrafo, éste está escrito manualmente por el testador y sólo puede ser válido cuando cumple los requerimientos legales que aseguren que es legítimo. En el caso del testamento abierto notarial, el testador debe manifestar ya sea de manera verbal o escrita hacia el notario, la voluntad que desea, de manera que el notario documentará está voluntad a través de un documento que le dará validez legal. Este archivo será firmado por el notario y por el testador para posteriormente, ser incorporado al archivo de documentos según el Protocolo.
- En el caso de testamento cerrado, el proceso es bastante similar, sin embargo la última voluntad será entregada al notario en un sobre cerrado de manera que ni siquiera éste podrá examinar o leer el contenido del sobre hasta después del fallecimiento de la persona. Sobre este sobre se extenderá un acta que le dará validez, y posteriormente la carta será sellada y firmada por el notario y el testador. Este sobre puede quedar en custodia del notario, del testador o de un tercero que lo resguarde.
- El testamento ológrafo es un testamento que escribe el mismo testador y que dispensa la participación de un notario. Este debe ser un manuscrito del puño y letra del testador, además debe contar con la fecha en la que este documento es otorgado (con la firma del testador). Para que este testamento tenga validez se deberá recurrir al juez de primera instancia quien lo validará según el protocolo y cuya validez no pasará más allá de cinco años (en el caso de España).
- Existen otros tipos de testamentos menos comunes como lo son el testamento militar, que se realizan mientras los militares están en tiempo de guerra, el testamento marítimo que se realiza en presencia del Capitán cuando se encuentra la persona navegando en un barco, y los testamentos realizados en países extranjeros, que en los casos de españoles residiendo en otro país, se tendrían que realizar conforme a los protocolos legales del país en el que se reside.
- Cuando el testador busca transparencia e imparcialidad en que sus voluntades sean cumplidas, y asimismo sus herencias sean otorgadas de manera clara y óptima, posiblemente la elección adecuada podría ser el testamento abierto notarial. Pero cuando se desea que la última voluntad se mantenga privada del conocimiento ya sea de los herederos u otras personas, lo conveniente sería realizar el testamento cerrado.
- En el caso del testamento ológrafo, es bastante cómodo puesto que el testador escribe desde su mano cómo dividirá sus bienes, a quiénes entregará sus bienes y cuál es su voluntad. El inconveniente en este caso es que requiere de una validez posterior a la muerte del testador, y que puede ser ilegitimizado, invalidado o pervertido por terceros o por no contar con un profesional en materia jurídica que haya dado validez a este documento desde su creación.
- Generalmente en España no es necesaria la intervención de testigos para realizar un testamento. Sin embargo cuando el testador no ha podido firmar el testamento, se requerirá de la presencia de dos testigos que den fe de este acontecimiento a la hora de ser otorgado. Esto sucede generalmente cuando el testador cuenta con alguna discapacidad en sus sentidos como ceguera parcial o total o dificultad para escribir.
Consejos para hacer un testamento
- También cuando el testador o el notario lo solicitan, se puede recurrir a la presencia de testigos para el otorgamiento.
- Cabe recalcar que cuando existe una herencia legítima, incluso el testador no podrá hacer uso de ese bien puesto que este sólo podrá ser administrado por el heredero legítimo.
- Los herederos legítimos son aquellos que son descendientes directos del testador a los cuales les corresponden dos terceras partes de la herencia. Esto sucede en el caso de los hijos que heredan de sus padres, o padres de los abuelos.
- Esta herencia llamada legítima estricta será distribuida por partes iguales entre los miembros de la familia nuclear del testador. Sin embargo en la herencia denominada mejora, es aquella que el testador puede distribuir según su voluntad para sus herederos.
- Cuando no hay familiares descendientes que puedan ser herederos legítimos, la fortuna pasa a los herederos ascendientes del testador, y en este caso la legitima será compuesta por el 50% de los bienes.
- En el caso de viudez, el viudo o viuda podrá tener acceso a su parte de la herencia, pero ésta será a manera de usufructo. De manera que si hay descendientes directos del testador, el usufructo de la viuda o viudo podrá ser de una tercera parte, en el caso de que hayan ascendientes, podrá constar de la mitad de la herencia dependiendo, y si no se cuenta con parientes ascendientes o parientes descendientes, se contará con dos tercios de la herencia.
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¿En que situación me encontraría, una vez fallecido mi padre, sin haber tenido relación con él desde hace 10 años y desconociendo que hay un caudal hereditario a mi favor?. Es decir, yo no solicito últimas voluntades, porque desconozco la muerte de mi padre; pero después de dos meses de su fallecimiento se presenta en mi domicilio una persona acreditándome que es el albacea testamentario y que la voluntad de mi padre tenía la condición que se abriese el testamento a los dos meses de su fallecimiento. ¿Se podría dar el caso?