Cómo votar

Antes de decirte cómo votar, miremos qué es el voto.

El voto es una forma de opinión que se da a través de la participación de los ciudadanos de alguna nación; este se convierte en un acto que es totalmente personal y sobre todo que expresa una voluntad hacia la política; con él se eligen los gobernantes de todo país; se toma como un deber y un derecho de cada uno de los ciudadanos que han alcanzado su mayoría de edad.

Existen diferentes tipos de votos los cuales pueden ser públicos, verbales, escritos, secretos y hasta gestuales.

Así entonces, el voto es un acto por el cual una persona expresa su  preferencia o apoyo a una moción, a una propuesta, a un candidato, o a varios candidatos según el caso; es una técnica para llevar a cabo la toma de diferentes decisiones, ya sea en un electorado o en una junta.

Acá nos centraremos más en el voto político, pero el voto es usado en muchas cosas y en temas menos complejos y sencillos, por ejemplo se puede hacer en una escuela para elegir el representante del salón, en una urbanización para elegir la junta administradora, entre otros.

Para ejercer el derecho al voto,  ya sea en elecciones autonómicas, generales, municipales o europeas, hay que haber llegado a la mayoría de edad y claro está aparecer en los registros del Censo Electoral; para saber si te encuentras en este último puedes comprobar que tus datos se hallen allí; es importante que des avisos de tus cambios de residencia sobre todo si te has pasado de municipio.

En España se puede votar de varias maneras, de la tradicional forma física, enviarlo por correo y claro está si te encuentras viviendo fuera del país, inscribiéndote donde habites; veamos con más detalle cómo votar.

Censo electoral

Lo primero que se debe saber es si nos encontramos ya inscritos en el censo electoral, ya sea de una ciudad autónoma, una provincia o una isla. Cuando se convocan algunas elecciones y antes de que éstas se lleven a cabo, la oficina encargada del Censo electoral (recordemos que es del gobierno español) hace un envío de una tarjeta de censo a todos aquellos electores que se encuentran  censados, y según los datos que allí tienen, por eso se hace importante notificar cambios de residencia; en la misma tarjeta aparecen la localidad, la sección donde debes votar y también la mesa a donde debes dirigirse para proceder a hacer el depósito del voto; si se ha producido algún cambio también se notificará.

No es común que suceda, pero ocasionalmente pasa que la tarjeta censal no nos llegue, que se haya extraviado en el camino, o también que sí nos haya llegado, pero por algún motivo no sabemos qué la hicimos y la perdimos.  No te preocupes, recuerda que esto sólo es un documento de carácter informativo y no lo necesitarás para votar, puedes de igual manera averiguar a dónde debes acudir para ir a votar y ejercer tu derecho.

Para ello sólo debes acceder a la página del INE, pues cuando se aproximan elecciones, éste habilita allí un buscador que podemos utilizar para saber cuál es el centro y la mesa donde nos toca votar; para consultar si estás en el censo electoral necesitarás un certificado electrónico, pero para mirar el lugar a donde debes acudir para votar no lo necesitas.

Cuando accedas al buscador te van a pedir varios datos como el código postal, la dirección, con qué letra comienza tu apellido y tu DNI, el INE que también emite un documento público cuando hay elecciones, allí se podrán encontrar todas las secciones, mesas y sitios de votación.

La jornada

Llegado el día de las elecciones,  cuando te vayas a desplazar al sitio de votación no necesitas llevar la tarjeta que se te fue enviada, pero si será indispensable que llegues a la mesa de votación con tu documento de identidad, el DNI, o en caso de que puedas el pasaporte, la licencia de conducción, o una tarjeta de residencia de aquellos ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea.  No vayas a llevar una copia, no te servirá de nada, debes llevar el original, así esté vencido.

En la mesa

Una vez llegues a la mesa deberás presentar tu documento de identidad y el presidente de esa mesa mirará si te encuentras en la lista y luego validará que  estés allí. En España es común que los diferentes partidos políticos envíen por correo las papeletas acompañados de los sobres oficiales, así que si ya tienes listo tu voto te dirán que ya puedes introducir tu sobre con tu voto marcado dentro de la urna y posteriormente los jurados de votación marcarán que ya has votado, que has ejercido tu derecho; si no tenías tus papeletas y sobres con anterioridad, no te preocupes que en el lugar de votación te las deben proporcionar; encontrarás las opciones políticas que necesites y si quieres proceder a hacer tu voto de una manera privada, habrá cabinas disponibles para esto, éstas se pueden cerrar con cortinas.

Únicamente se puede votar en el lugar y la mesa asignada; los interventores sí podrán votar en la mesa que les fue acreditada, siempre y cuando sea de la misma circunscripción.

Horario

Los sitios donde se puede ejercer el voto en España son llamados Colegios Electorales y la jornada es desde las 9 de la mañana a las 8 de la tarde en jornada continua, los locales estarán abiertos un poco antes con el objetivo de que los jurados de votación (miembros de mesa) puedan verificar bien todo el material, y también para acreditar interventores apoderados, entre otras; hay personas que tal vez no puedan ir a hacer presencia física, éstas pueden optar por la opción de ejercer su derecho por la modalidad de correo, veamos en el siguiente punto cómo votar por correo.

Voto por correo

Realmente no es nada complicado, lo único que tienes que hacer es ir a alguna oficina de Correo y pedir allí el papel que necesitarás para poder votar en esta modalidad, debes llenarlo y luego volver otra vez a la oficina postal para entregarlo (debe ser personalmente). Luego de esto te llegarán a casa y por correo certificado todas las papeletas con las diferentes opciones de los partidos políticos, también el papel donde se certifica tu inscripción en el censo, recibirás igual un sobre donde se encuentra la dirección y la mesa donde deberías votar  (aunque no vayas a asistir) y una carta informativa.

Lee muy bien la carta informativa, mira las instrucciones y según esto procede a introducir lo que necesitas en el sobre y por último remite éste por correo, el cual debe ser certificado, deberás hacerlo tres días antes de las elecciones electorales. Este debe ser enviado a la mesa electoral donde te correspondería ir a votar.

En el extranjero

Aquellos españoles que viven fuera del país también tienen derecho al voto, pues son ciudadanos de España, así que si es tu caso puedes votar sin ningún problema, aunque claro está, sí habrá unos pasos que debes seguir.

Deberás pedir a la Oficina de Censo una solicitud impresa, la cual posteriormente la deberás llenar y luego remitir la misma 15 días antes del día de elecciones, debes hacerlo a la delegación en la cual te encuentres inscrito en el país de España, además deberás adjuntar una fotocopia de tu identificación personal (DNI), o del pasaporte.

Puedes remitir  esto a la embajada o al consulado español en el  país donde te encuentras; también habrá países donde sea posible ir a depositar el voto en una urna; esto se debe hacer personalmente; cuando una persona reside de forma permanente en el exterior se llama “CERA”.

También hay electores que se encuentran fuera del país, pero no son residentes permanentes, si este es tu caso deberás solicitar el envío de la documentación necesaria para votar a tu domicilio temporal; para poder hacer esta solicitud debes estar inscrito o inscribirte en el registro de la Matrícula Consular, allí deberá aparecer que no eres residente. Cuando ya recibas la documentación que te manda la Oficina de Censo de elecciones, puedes seleccionar tu voto y remitir de nuevo esto por correo, el cual debe ser certificado, a la mesa donde te tocaría votar en caso de haber estado en España; cuando una persona se encuentra temporalmente fuera de España se llama “ERTA”.

Las personas que están en misiones fuera del país o que están en altamar pueden acceder al voto por medio de las variantes al voto hecho por correo.

Otros

Si la persona no puede ir al lugar de votación debido a malas condiciones de salud, podrá hacer el trámite del voto por medio de una persona autorizada ante un notario o el cónsul.

Aquellos que tienen discapacidad de tipo visual o ciegos, están en su derechos de pedir el voto llamado accesible, el cual estará elaborado con el sistema braille, así podrán ejercer su derecho con autonomía.

El voto en blanco

Los votos en blanco serán aquellos sobres que no tienen introducida ninguna papeleta; también aquel en el que se ha marcado a un candidato que ya fue retirado legalmente.

Voto nulo

Es aquel que se emite en un sobre que es diferente al modelo que es oficial o que éste se encuentre alterado; también cuando la papeleta que  hay adentro no corresponde con el modelo que es oficial, se encuentre rota, alterada o rasgada; se incluye aquel donde se vota con la papeleta sin su sobre pertinente y cuando no sea posible determinar cuál fue la voluntad del elector.

En las elecciones de diputados serán nulos también aquellas papeletas modificadas, señaladas, tachadas o  cuando se han añadido nombres de candidatos, o también alterado el orden de los mismos, o cualquier modificación como por ejemplo del símbolo del partido.

En los votos para el senado serán nulos aquellos donde se han señalado más de tres candidatos en las circunscripciones que son provinciales y más de dos en las insulares de Tenerife, Mallorca Gran Canaria y también en las poblaciones de Melilla y Ceuta, y no podrán ser marcados más de uno en el resto de las circunscripciones que son insulares.

Notas

  • El proceso electoral es diferente en cada país, así que te decimos que esto está más enfocado en España; por ejemplo hay muchos países donde no se puede votar por correo y tampoco llegan a casa las papeletas, se debe acudir al lugar de votación para que entreguen los tarjetones o tarjetas electorales (llamados así en otros países) y luego ir a la cabina para marcar el voto.  De modelo sí puede servir la parte en que uno debe certificar si se encuentra en el censo electoral y también que uno debe mirar con antelación el sitio y  la mesa donde nos toca el voto para así no ir a tener inconvenientes.
  • Las condiciones de los votos no son estáticas, pueden ir cambiando a medida que pasa el tiempo.
  • Este es un artículo de carácter informativo, no olvides consultar las leyes jurídicas y la constitución de tu país, donde estará plasmado todo con mucha más claridad.

 

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