¿Se puede despedir una embarazada?

La ley sindical favorece a las mujeres embarazadas. Por estar embarazada tienes unos derechos esenciales, que emplearás de manera automática, y otros que tendrás que acordar con la empresa. Si estas embarazada y es el motivo de tu despido, no será válido. En este artículo te cuento ¿se puede despedir una embarazada?

En este artículo te quiero aclarar que no debes dejarte llevar por algunos titulares dados por los medios de comunicación porque no todos te lo explican tal y cómo debe de ser.

Derechos esenciales

No requieres acordarlos con la empresa, pero es preferible pactarlo. Tienes que ejercerlos, ya que os protegen al bebé y a ti.

Baja debida a la maternidad

Tienes derecho a unas dieciseis semanas, recibiendo el salario completo. Si es una adopción o un parto múltiple, serán dos semanas más por cada hijo sumado. En el caso de que el bebé tiene que estar en el hospital, tanto tiempo de duración del ingreso, con trece semanas de limite. Puedes ceder al padre una cierta parte de tu baja, hasta diez semanas, pero las seis semanas siguientes al parto tienen que ser para ti. El padre disfrutará de ese descanso después de tu baja o de manera simultánea. Se solicita tras el parto, te entregará el doctor una documentación de maternidad, siendo la original y la copia. El original lo entregarás en la empresa y ella debe darte un certificado que presentarás en el INSS.

embarazada

Permiso de paternidad

Por la adopción o el nacimiento de un bebé, tu pareja tiene dos días retribuidos de permiso. También, hay una ley establecida de cuatro semanas para suspender el contrato, donde la SS le da su sueldo directamente.

Protección que tienes si estas embarazada y te despiden

Desde el comienzo de que estés embarazada hasta nueve meses posteriores del parto, tienes una especial protección. Si eres despedida, la empresa demostrará al juez que no ha sido por tu maternidad sino por otras causas, si no será nulo el despido y tendrás que ser readmitida en la empresa.

Para su solicitud debes ir a un Graduado Social o un Abogado y entregar la demanda en el Juzgado de lo Social. La sentencia tardará algunos meses, pero si el despido no es válido te abonarán lo no cobrado durante ese tiempo.

Baja por REM

La ayuda por REM, reemplaza la falta de rentas por una ocasional suspensión de tu contrato laboral por haber peligro en la salud del embrión. Si tu trabajo es considerado peligroso para el feto o para tu salud, se puede cambiar tu puesto de trabajo. Si esto no es posible, tienes derecho a que de tu contrato se haga una suspensión por un tiempo conservando tu puesto y la SS o la mutua abona la totalidad del sueldo y las pagas. Tendrás también derecho a esta ayuda si tu trabajo es por tu cuenta. En unos treinta días como mucho se verá resuelta tu solicitud de maternidad por el INSS.

Baja por peligro mientras dura la lactancia

Si tu trabajo puede dañar la salud del bebé o la tuya, hasta los nueve meses, y no hay otro puesto, tienes derecho a que se suspenda tu contrato reservándote tu puesto de trabajo. Cobrarás tu sueldo dependiendo con quien se haya hecho el contrato para las contingencias ya sea la mutua o SS.

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¿Es ilegal despedir a una embarazada de su trabajo?

Aunque esta claro que disfrutas de una especial protección para mantener tu puesto de trabajo, mientras estas embarazada, permiso por lactancia o maternidad, o en disminución por guarda legal de tu jornada laboral, y esa protección lleva a la ilegalidad de los despidos producidos por motivos consustanciales a esas situaciones, que no serán válidos, la verdad es que esa protección no entra cuando el despido no es llevado a cabo por razones que tienen relación con el embarazo, permiso por lactancia o maternidad, o disminución por guarda legal de tu jornada laboral.

Motivos para poder echar del trabajo a una embarazada

  • 1º-> En transmisión de no haber superado el periodo de prueba, si el empresario justifica, al menos atisbamente, que esa decisión es completamente independiente con tu situación.
  • 2º-> Por causas disciplinarias, siempre que se hagan los requisitos y debidamente se acrediten los hechos motivantes de la sanción.
  • 3º-> Por motivos objetivos, cuando haya ocurrido la tramitación de la transmisión de despido, y se justifiquen las objetivas causas. Siendo el llamamiento de ti sin ninguna relación ante la situación otorgada en la protección.
  • 4º-> En un Expediente Regulatorio de Trabajo, es decir, en la situación de un colectivo despido cuando pasan los objetivos motivos que llevaron al empresario tomar la decisión y los trámites se hayan cumplido en la preparación del expediente como también en el comunicado individual a ti que eres la afectada en ese caso.

Por concluir, el empresario tiene que saber que se puede realizar el final de la relación de trabajo contigo. Siempre y cuando te encuentres en alguno de esos motivos y que justifican la protección especial.

¿Se puede despedir una embarazada?

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