Cómo denunciar el mobbing o acoso laboral
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El acoso laboral o mobbing es un problema que se da con frecuencia en el trabajo, mucho más de lo que en un principio cabría esperar. La definición de acoso en el trabajo hace referencia la agresión que tiene lugar lugar de manera sistemática por parte de un individuo o varios hacia un compañero, superior o subordinada dentro del entorno laboral.
Se trata de un riesgo psicosocial que tiene por objetivo el intimidad y reducir de manera emocional, mental e intelectual a la víctima, lo que además tiene sus consecuencias directamente en el ambiente laboral. Por este motivo, para todas las empresas es muy importante tratar de evitar que se produzcan episodios de acoso laboral.
El mobbing tiene una serie de características fundamentales, como son:
- Existencia de uno o varios agresores
- Debes producirse un hostigamiento de manera repetida, es decir, no se trata de un hecho puntual.
- Debe haber una víctima del acoso, que es la que sufre sus consecuencias.
De esta manera es posible distinguir entre dos partes claramente diferenciadas: los acosadores y las victimas.
Tipos de acoso laboral
Existen diferentes tipos de acoso laboral, que se diferencian en función de la posición jerárquica que ocupe la víctima:
- Acoso laboral por parte del jefe (acoso vertical): En este caso el mobbing llega procedente de un superior en el organigrama de la empresa. Es el jefe el que hace el acoso sobre un empleado. Si es al revés, y es el trabajador el que lo hace contra su jefe se trataría de un acoso vertical ascendente.
- Mobbing laboral entre compañeros (acoso horizontal): El acoso horizontal es un tipo de mobbing que se da cuando las dos personas (o más) involucradas, se encuentran en el mismo nivel jerárquico, es decir, entre compañeros.
- Mixto: Es cuando existen características de los dos anteriores.
Fases del acoso laboral
A la hora de producirse el mobbing laboral, nos encontramos con una serie de fases que tienen lugar y que es importante conocer para comprender las dimensiones de este problema. Antes de hablarte de cómo denunciar el mobbing o acoso laboral es conveniente que tengas en cuenta los pasos por los cuales transita el problema:
- Conflicto. En una primera fase, aparece el conflicto, que puede originarse incluso de una manera que sea muy desapercibida, camufladas en muchas ocasiones a través de las disputas entre los trabajadores. Cuando las disputas que tienen lugar no llegan a resolverse, es muy posible que acaben derivando en algún problema de este tipo.
- Estigmatización. Esta etapa es clave, ya que es cuando se comienza a ver como hay un inicio en la dinámica del acoso dentro de la actividad laboral. En este caso se empiezan a ver ataques directos hacia una persona; y además se prolongan en el tiempo.
- Intervención desde la empresa. Cuando el problema llega a ser evidente y se pone en conocimiento de la organización, es habitual que desde la dirección se trate de atajar el problema. Para ello podrían tomarse diferentes medidas, siendo habitual que tengan lugar despidos, bajas médicas, reubicación de puestos de trabajo… Sin embargo, se trata de una fase que en muchas ocasiones no tiene lugar, lo que hace que haya un desconocimiento de la organización sobre la situación de la víctima.
- Exclusión. En este punto, que el final, es en el cual no se toman las medidas apropiadas con suficiente antelación y la víctima ya se encuentra muy afectada a nivel psicológico. Es un punto de no retorno en el que el trabajador no puede soportar más la situación y se aísla de forma voluntaria para evitar el sufrimiento. En muchos casos acaba con el empleado abandonando la empresa.
Instrucciones para denunciar el mobbing o acoso laboral
Si quieres saber cómo denunciar el mobbing o acoso laboral, debes tener en cuenta que puedes recurrir al derecho a la integridad física y a la dignidad personal y profesional del trabajador establecido en la Constitución Española.
Existen para ello diferentes recursos y vías a las que puedes recurrir si eres víctima en un conflicto de este tipo.
La persona que sufre un problema de mobbing laboral puede solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo, atendiendo al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta acción hace que se pueda extinguir la relación laboral e implica que la víctima tenga el derecho de reclamar una indemnización idéntica a la que puede percibir con un despido improcedente. Además, permite tener acceso a las prestaciones por desempleo.
En este sentido, también es posible reclamar una indemnización por daños y perjuicios, así como por daños morales.
Contencioso administrativo
También es posible realizar una demanda por acoso laboral en el ámbito contencioso administrativo; y además se puede denunciar frente a Inspección de Trabajo.
De acuerdo a lo previsto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social se considera una falta muy grave la existencia de acoso laboral. En la demanda por acoso psicológico tiene que haber un inspector que se encargue de contrastar los hechos al visitar la organización.
El acta que emita es una prueba para demandar por este problema, ya que se entiende que es objetivo, veraz e imparcial.
Vía penal
La víctimas de mobbing tiene la posibilidad de denunciar por acoso laboral, ya que conlleva pena de prisión. En el Código Penal se establecen penas de entre 6 meses y 2 años de prisión.
Esta pena irá asociada para aquellas personas que lleven a cabo contra otra de manera reiterada actos humillantes u hostiles con trato degradante, y que supongan un grave acoso contra la víctima.
Denunciar sin pruebas
Puede darse el caso de que tengas dudas de cómo denunciar el mobbing o acoso laboral sin pruebas que vayan más allá del informe del psicólogo perito. Aunque no es lo más apropiado, es posible recopilar información útil fácilmente.
La misión en este caso es la de tratar de recopilar toda la información posible. Entre los medios de prueba más habituales para poder denunciar el acoso ante un tribunal se encuentran:
- Fotografías
- Testimonio de la víctima
- Correos electrónicos o mensajes de texto en los que haya injurias, burlas o amenazas.
- Testigos que hayan presenciado la situación, como compañeros de trabajo.
- Mensajes a través de las redes sociales.
- Conversaciones de WhatsApp (debe haber prueba pericial que acredite su veracidad)
- Grabaciones de seguridad
- Grabación de conversaciones entre acosado y acosador.
- Partes de baja que demuestren que la situación se repite.
- Actas de Inspección de Trabajo.