¿Se pueden cambiar las condiciones laborales tras un año de baja?

Existen diferentes preocupaciones que rondan la cabeza de los trabajadores con mayor frecuencia de lo que a priori se podría pensar, como es el hecho de saber si un despido es improcedente, cómo denunciar el maltrato laboral o cómo reconocer el acoso laboral. En esta ocasión, no obstante, nos vamos a centrar en la situación laboral tras haber pasado por un periodo de bajo. Si te preguntas si se pueden cambiar las condiciones laborales tras un año de baja has llegado al lugar indicado, ya que te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto.

Cuando un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad está en una situación en la que no puede trabajar por una enfermedad, una lesión u otra condición médica. Durante este periodo el empleado no acude a su trabajo por la incapacidad que sufre para poder desempeñar sus tareas laborales habituales.

¿Está la empresa obligada a reservar el puesto de trabajo?

Aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de incapacidad temporal (IT) pueden tener dudas acerca tanto del subsidio que cobran durante el tiempo de baja por la imposibilidad de trabajar, pero también con respecto a su regreso al trabajo. Cuando se trata de un problema de larga duración, es habitual preguntarse si la empresa tiene la obligación de respetarles el puesto así como si existe la posibilidad de cambiar las condiciones laborales.

Ante esta cuestión, hay que tener en cuenta que la respuesta depende de las causas que hayan podido provocar los cambios. No obstante, por norma general, la empresa está obligada a reservar el puesto laboral. De esta manera, tras su reincorporación una vez superada la baja y con el alta médica, debería volver a ocupar el puesto que ejercía con anterioridad a la baja.

Hay que tener en cuenta que, tras este periodo, sí que existe la posibilidad de que se redistribuyan sus funciones o que una persona ocupe su lugar durante su periodo de baja, pero la empresa no puede perjudicar al trabajador que estuvo de baja en su regreso, y por ende, se deben respetar sus condiciones laborales.

No obstante, hay un caso por el cual la empresa sí que puede cambiarlo de puesto de trabajo o proceder a la modificación de sus condiciones. Para ello se debe recurrir al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan las denominadas «modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo». Estas pueden ser llevadas a cabo en aquellos casos en los que haya razones organizativas, productivas, técnicas o económicas justificadas.

¿Qué son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?

En el mencionado artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se encuentran reflejados algunos ejemplos de las mencionadas modificaciones sustanciales del trabajo. Se consideran como tales los siguientes:

  • El cambio de las funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.
  • Cambios en la jornada de trabajo con respecto a las condiciones previas a la baja laboral.
  • Modificaciones en el horario así como en la distribución del propio tiempo de trabajo.
  • Cambios en el sistema de rendimiento y del propio trabajo.
  • Modificaciones en el sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Cambios en el régimen del trabajo a turnos.

¿Qué sucede si las causas no son debidamente justificadas?

En aquellas ocasiones en las que tras se produce un cambio en el puesto de trabajo y que no responda con las causas ETOP, y sin justificación, cabe reclamación. El Estatuto de los Trabajados indica que los trabajadores no conformes, tienen la posibilidad de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Será la sentencia la que declare si la modificación es justificada o injustificada. Si se considera injustificada, se reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en anteriores condiciones.

De esta forma, si se demuestra que es una medida discriminatoria y no es una causa justificada, el cambio se declararía nulo. En el Estatuto de Trabajadores indica que los trabajadores perjudicados por una modificación sustancial tendrán derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Se prorratean por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

Cambios exigidos por el trabajador

También nos podemos encontrar con la situación contraria. Esta se da cuando un trabajador, al recibir el alta médica, puede necesitar que se adapte su puesto de trabajo. Esto puede  darse para no interferir en la recuperación total o bien para evitar una posible recaída.

Así figura en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En él se indica que la empresa debe garantizar la protección de los trabajadores. De esta manera debe evaluar los riesgos y, en función de ellas, adoptarás las medidas preventivas y de protección que sean necesarias.

De esta forma, en resumen podemos indicar que la empresa no puede cambiar las condiciones laborales después de un año de baja.

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