Qué hacer si cobro el paro y encuentro trabajo

El paro o prestación por desempleo, consiste en una ayuda que otorga el gobierno de España a las personas que han estado desempleadas, permitiendo que puedan cobrar un salario unos meses cuando se quedan sin trabajo y así poder buscar otro fácilmente.

Para cobrar el paro, debes haber cotizado un mínimo de 360 días, teniendo derecho a 4 meses de paro por cada 360 días cotizados. Si tienes entre 6 y 12 meses cotizados, se cobra en su lugar una ayuda de 400 euros, la cual reinicia el paro.

Después de la crisis, hubo muchísimas personas en este país cobrando el paro, ya que eran personas que prácticamente habían trabajado toda la vida, pero debido a la quiebra de sus empresas, se fueron a la calle.

Algunas de estas personas ya han encontrado trabajo otra vez, algo que sin duda es una buena noticia. Muchas de estas personas estaban cobrando el paro cuando les llamaron a trabajar, algo que les generó una duda bastante razonable.

Ellos no sabían qué hacer si cobraban el paro y encontraban trabajo, ya que no hay mucha información al respecto y son de estas cosas que generalmente suelen pasarse por alto. Muchas de estas personas empiezan a trabajar y tienen la duda de si deben detener el paro de alguna forma, o si en cambio es algo automático que se detiene ello solo.

El mayor miedo que hay es el de cometer un delito, ya que todo lo que sea estafar al estado es delito y cobrar el paro trabajando es un delito como otro cualquiera. De viene que tanta gente quiera saber qué hacer, ya que nadie quiere estar cometiendo un delito y más sin darse cuenta.

Si eres una persona que ahora mismo está cobrando el paro, pero que está buscando trabajo de forma activa, seguramente tengas también este miedo. Quizás sea la primera que cobras el paro y tienes miedo de tener problemas cuando empieces a trabajar.

Sin embargo, no debes preocuparte por nada, ya que nosotros te vamos a enseñar todos los pasos que tienes que dar cuando cobras el paro y de repente encuentras trabajo.

Instrucciones

  1. Debes avisar siempre:
    Lo primero que debes saber, es que siempre debes de avisar a la oficina de empleo cuando empiezas a trabajar y estás cobrando el paro. Esto se debe a que las empresas que te contratan no están obligadas a avisar de esto y puede haber algún lío en el cual el estado no se dé cuenta de que estás trabajando y te sigan pasando el paro. No avisar de esto es un delito del que te pueden pillar fácilmente, ya que el banco manda datos a hacienda cada cierto tiempo y si ven que el mismo mes han ingresado cosas que no has declarado, te van a pillar. Las buenas noticias son que puedes avisar de diversas formas y con mucha facilidad.

    1. Por teléfono: Si llamas al 901119999, vas a poder avisar de que te han contratado y de que quieres paralizar la prestación por desempleo. Este teléfono tiene un pequeño costo, pero es el método más rápido con el que puedes paralizar todo.
    2. En persona: Puedes acudir a tu oficina de empleo más cercana, pedir cita y comunicar que te han contratado. Aquí te harán rellenar un escrito para paralizar la prestación de la forma que quieras (veremos después lo que es esto) y así dejarlo ya hecho.
    3. En internet: En la web del SEPE, puedes iniciar sesión con tus datos, los cuales te dieron cuando te apuntaste al paro. Aquí puedes escoger suspender la prestación alegando que has encontrado trabajo.
  2. Diferentes tipos de trabajo, diferentes tipos de opciones:
    Si dijera solamente que con avisar de que vas a dejar de trabajar es suficiente, estaría mintiendo. No sólo tienes que avisar de que has empezado a trabajar, sino también el tipo de trabajo que vas a desempeñar. El estado no trata igual las prestaciones por desempleo si eres autónomo, si eres trabajador a tiempo parcial o si eres trabajador a tiempo completo, así que vamos a ver todas ellas en profundidad.

    1. Trabajador a tiempo completo: Si eres trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, vas a tener que paralizar la prestación por completo, es decir, dejar de cobrar el paro. El paro se guardará para la próxima vez que lo necesites, es decir, cuando pierdas tu trabajo (menos si dimites o si te echan por despido disciplinario).
    2. Trabajador a tiempo parcial: Como los salarios a tiempo parcial no son muy grandes, el estado te permite cobrar el paro mientras trabajar, pero únicamente una parte. Esta parte es la parte proporcional a las horas que estás trabajando, para que haga un total de 40 horas semanales. Si por ejemplo cobras 1000 euros de paro y encuentras un trabajo de 20 horas semanales, podrás seguir cobrando un paro de 500 euros mensuales. Al estar prorrateado, el tiempo es también distinto, ya que también se calcula la parte proporcional. Por ejemplo, si tenías derecho a cobrar 1000 euros durante 4 meses, ahora cobrarás 500 durante 8 meses.
    3. Trabajador autónomo: Como hasta el día de hoy, los autónomos no tienen derecho a la prestación por desempleo, tienen derecho a seguir cobrando la prestación por desempleo. Esta opción es muy útil para los primeros meses del negocio, ya que así te ayudará a llegar a fin de mes hasta que empiece a dar dinero. Además, podrás solicitar todo el dinero de golpe, algo que te puede ayudar con tu negocio.
  3. Retomar el paro:
    Si por desgracia has dejado el paro detenido para trabajar, pero de nuevo te has quedado en paro, tendrás que volver a solicitar el paro tal y como hiciste la otra vez. El proceso es el mismo de siempre, es decir, pedir cita previa y solicitar la prestación por desempleo. Eso sí, hay algunas particularidades que tenemos que tener en cuenta, ya que si hemos trabajado varios meses, tendremos ahí varias cotizaciones distintas que hay que distinguir.

    1. Cobrar el paro antiguo y el nuevo: Si tienes paro acumulado de antes y ahora tienes derecho a paro otra vez, por defecto la seguridad social cogerá primero el paro antiguo, es decir, del trabajo anterior que te dio el derecho a paro. Una vez que este paro se haya agotado, podrás cobrar el paro nuevo.
    2. Cambiar la cotización: Si tu primer trabajo tenía un sueldo bajo y el segundo más elevado, puedes escoger suspender las cotizaciones anteriores y cobrar el paro más elevado, para así tener algo más de dinero.
    3. Pedir el paro de golpe para montar un negocio: Si estás harto del trabajo por cuenta ajena y quieres empezar tu negocio, puedes pedir el paro de golpe como hemos visto antes. Aquí se te dará todo el paro al que tienes derecho de una sola vez, algo que te puede servir perfectamente para montar un negocio.
    4. Guardar el paro: Si tienes suficiente dinero, puedes escoger no pedir el paro, guardándolo así para la próxima vez. Eso sí, si no lo pides, no podrás solicitarlo hasta que no vuelvas a trabajar y te vuelvas a quedar en paro, así que piensa bien esta decisión porque podría marcar tu futuro.
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15 Comentarios
  1. Michele dice

    La pregunta es, si empiezo a trabajar el día 27 de junio y me dan de alta este mismo dia y estoy cobrando el paro, tengo derecho de cobrar los días anteriores proporcionales?

  2. Michele dice

    La pregunta es, si empiezo a trabajar el día 27 de junio y me dan de alta este mismo dia y estoy cobrando el paro, tengo derecho de cobrar los días anteriores proporcionales?

    1. jose luis dice

      estoy cobrando el paro el dia 24 empiezo a trabajar,cobrare este mes el paro.

    2. Neus dice

      Estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar el 29 de octubre que me dan de alta. Cobrare algo de paro el diez de noviembre?

  3. anna dice

    una pregunta: tengo subsidio del paro desde el dia 24 de julio del 2018 y ahora (el dia 6 de agosto 2018) he encontrado trabajo por una semana , a jornada completa ,¿me doy de baja por esta semana?
    y otra cosa , el dia 10 de agosto 2018, me dan trabajo a tiempo parcial durante 15 dias , en otra empresa
    que tengo que hacer?
    Aún no he cobrado nada del paro , y es la primera vez que he pedido el paro
    ni me ha llegado ninguna carta diciendome lo que cobrare ni cuando
    ¿que tengo que hacer?
    gracias

  4. Jose Manuel Blanco Martínez dice

    Yo iba a cobrar el paro el día 10 de septiembre, iba a cobrar desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto, pero el día 27 de agosto me he puesto a trabajar,y mi pregunta es si al final cobrare ese mes de agosto hasta que me han dado de alta en 27 el día 10 de septiembre como estaba ya estipulado o por el contrario me dejan sin ello, muchas gracias

  5. Raúl dice

    Buenas,

    El 8 de agosto solicité la baja voluntaria de la anterior empresa y empecé a trabajar en otra en la que me dieron de baja en el periodo de prueba por parte del empresario. El caso es que faltan 3 días para superar el periodo de 3 meses que piden que exista entre la baja voluntaria y el cese por voluntad de la empresa para el cobro de prestación. Sin embargo si suman los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados (cotizados),se sobrepasa en 1 día esos 3 meses necesarios.

    ¿Qué fecha tendrán en cuenta?

    Gracias.
    Un saludo.

  6. Abel dice

    Mi pregunta es, puedo parar el subsidio en el mismo día que empiezo a trabajar ?
    No habrá ningun tipo de problemas ?

  7. Abel dice

    Mi pregunta es, puedo parar el subsidio en el mismo día que empiezo a trabajar ?
    No habrá ningún tipo de problema?

  8. Pedro Martinez lara dice

    Mi pregunta es: empeze a trabajar el día 25 de octubre y estaba cobrando.subsidio..cobraria los 15 días de subsidio el 10

  9. Mili dice

    Buenos días, empezé a trabajar el 13 de noviembre y estaba cobrando el paro. Si ahora firmara una baja voluntaria, podría volver a seguir cobrando el paro anterior?

  10. Gloria dice

    Hola mi pregunta es si estoy cobrando el paro y encuentro un trabajo..el paro se acomula o pierdo todo?

  11. Elias dice

    Hola yo empieso a trabajar el 27 y a mi me acreditan el 30. Yo puedo cobrar y despues dar la baja. O tengo q dar la baja ya ni bien arranco a trabajar?? El miedo mio es q despues me lo descuentan?

  12. URUGUAY dice

    Hola estoy cobrando actualmente el paro…pero el dia 7 empiezo a trabajar y la empresa me da de alta, mi pregunta es el dia 10 cobrare la prestación del mes?

  13. Juankarlos dice

    Reanudé el paro el dia 19 /09/2019, pero el 7/10/2019,me darán de alta,mi pregunta es cobraré todo el mes de septiembre el 10 de octubre ?,ó perdere este mes..

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