Clases de Funcionarios

Si has entrado a este artículo es porque te genera curiosidad e intriga saber cuáles son las clases de funcionarios que existen en todo el mundo, y como se diferencian cada uno del resto. En este artículo nos enfocaremos de abarcar a todos los tipos de funcionarios (O al menos a los más relevantes o que se consideren apropiados para el objetivo de esta entrada). Desglosándolo mediante un listado practico que ayudara a comprender mejor cada clase.

Aunque antes de entrar en materia y conocer las clases de funcionarios existentes. Primeramente debemos desmentir cierta creencia popular que se tiene sobre el mismo. La cual esta errada y será necesario conocer para las clases que se describirán más adelante.

Dicha creencia errada es creer que el termino funcionario va dirigido únicamente a aquellos empleados públicos que ejercen alguna labor propia del estado. Ejemplo de ello los oficiales de tránsito, la policía, etc… Lo cierto es que esto no tiene por qué ser así. La verdad es que existen otros tipos de empleados públicos que se les puede asignar el término de funcionario, pero que no necesariamente tienen por qué trabajar para estado.

Si os preguntáis de donde proviene esta clasificación, esta ha sido fijada por el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público). Legislación esencial para todos aquellos empleados o trabajadores, que se encuentren ejerciendo algún servicio de administración pública.

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Clasificación de las diversas clases de funcionarios.

Debemos tener en cuenta que cuando se habla del sector público, o mejor dicho. De la administración del sector público, las necesidades son amplias. Es por ello que siempre es importante disponer de personal profesional y capacitado para ejercer aquellas tareas. Lo que se verá a continuación es un listado con las clases de funcionarios que existen en la actualidad.

El personal eventual.

Cuando hablamos de personal eventual, nos referimos a aquellos trabajadores públicos que se les proclaman libremente en régimen no permanente. Los individuos pertenecientes a esta clasificación, son asignados por los presidentes de las corporaciones locales y por ministros. Aunque también tienen la potestad de nombrar como personal eventual los consejeros de gobierno de las comunidades autónomas y los secretarios de estados.

Cabe destacar que aquellas personas escogidas como personal eventual, pueden ser cualquiera. No existe ningún tipo de necesidad de superar algún tipo de procesos selectivo en concreto.

Los funcionarios de carrera.

A diferencia del puesto anterior, la clase de funcionarios de carrera si deben pasar y superar un proceso selectivo de oposición. En la cual se precisa de un nombramiento que permite reconocer su condición, es decir. Que han logrado adquirir una plaza fija, y se encargan de laborar para el sector de administración pública.

Debemos saber que los funcionarios de carrera se encargan de ejecutar procesos de carácter permanente y se encuentran estrechamente asociados con la administración pública. Aunque claro está, que dependerá de la titulación exigida para involucrarse en la administración pública. Esta clase de funcionario se asocia a los siguientes grupos de trabajadores públicos:

  • Grupo A. Este se encuentra sub dividido en el grupo A1 y A2, y en ellos cada empleado público dispone de un título universitario, grado o licenciatura.
  • Grupo B. Aquí es donde se pueden agrupar aquellos funcionarios con un título de técnico superior.
  • Grupo C. Este digamos que es el eslabón más bajo (en cuanto a preparación profesional se trata) y en él se encuentran los que poseen un título de bachiller o técnico. O bien un título de graduado en educación secundaria (Este último es obligatorio).

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El personal laboral.

Se le considera como personal laboral a aquellos que, gracias a un contrato de trabajo (Que este escrito bajo cualquiera de las modalidades de contrato laboral establecidas en la legislación laboral). Dispone de la ejecución de algún servicio retribuido por el sector de administración pública. Esta clase de funcionario o trabajador público, puede ejercer su oficio por medio de tres modalidades de contratación:

  1. El contrato público.
  2. Contrato temporal.
  3. El contrato indefinido.

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Los funcionarios internos.

Existe cierta situación, en donde el trabajador, luego de aprobar su oposición. Este no logra conseguir la plaza fija en el oficio que se postuló. Esto no significa que la persona no podrá laborar en la administración pública.

Para no extendernos más de lo necesario, se debe saber que los funcionarios internos, son aquellos que ejercen las labores propias de los funcionarios de carrera. Solo que lo harán en determinadas ocasiones excepcionales. Aunque nunca como una actividad rutinaria o continua.

De cierta manera funcionan como un sustituto o remplazo de los funcionarios de carrera, y deberían hacer por un plazo no superior a medio año. Bajo razones de necesidad y urgencia y que se encuentren justificadas.

De esta manera concluimos con la redacción de este artículo, si queréis leer más de nuestro contenido, pasaros por «Cómo Saber Mi Número De La Seguridad Social«.

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