Reglamento de Tránsito – Todo lo que has de saber

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En todo el territorio de España, el Reglamento General de Circulación, -tal como se denomina al Reglamento de Tránsito de este país-, es aplicable a los usuarios y titulares de las vías y terrenos públicos, tanto urbanos como interurbanos que se encuentren aptos para la circulación, así como para aquellos privados que igualmente son usados por una colectividad de usuarios indeterminada.

De esta manera, el Reglamento General de Circulación fue creado para establecer las normativas necesarias para que los conductores de vehículos, empleen la diligencia y precaución que sean necesarias para evitar daños, bien sean propios o ajenos, cuidando a su vez de no exponer a peligros su integridad personal, la de los demás ocupantes del vehículo, ni la del resto de los usuarios de las vías.

Instrucciones

Aunque existen muchos aspectos importantes que los conductores deben conocer acerca del Reglamento General de Circulación,  algunos de los esenciales son los límites máximos y mínimos de velocidad que legalmente están permitidos en España, así como la circulación de vehículos que no infrinjan en la emisión de gases, humos, o ruidos que puedan exceder a los previstos por esta normativa.

No obstante, en dicho reglamento existen una serie de apartados en los cuales se abordan un conjunto de elementos que no serán desarrollados, pero que también es importante que los conductores conozcan debido a que si estos incurren en violaciones de estas normativas, bien sea por desconocimiento o simple desacato,  tendrán que responder legalmente según sea el caso.

Reglamento de Tránsito – Todo lo que has de saber

Así ques, en lo que respecta a los límites máximos de velocidad permitidos, en las zonas de poblado, en el caso de las autopistas y autovías estos son: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; mientras que al tratarse de los autobuses, vehículos mixtos adaptables o los derivados de turismo, 100 kilómetros por hora.

Por otra parte, si se trata de furgonetas, camiones, tractocamiones, vehículos articulados o automóviles con remolque de hasta 750, se permiten 90 kilómetros por hora, mientras que para el  resto de los automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Así pues, si se trata de carreteras convencionales, que están señalizadas como vías para automóviles, así como el resto de las carreteras convencionales, si estas poseen un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de ancho, así como más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, los turismos y las motocicletas, no puede superar los 100 kilómetros por hora.

Además, en el caso de autobuses, vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo, se permiten 90 kilómetros por hora, mientras que al tratarse de furgonetas, camiones, tractocamiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Por otro lado, en el resto de las vías que se encuentran fuera de los poblados: los turismos y las motocicletas no pueden superar los 90 kilómetros por hora, mientras que si son autobuses, vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismo, se estos pueden conducirse a una velocidad de hasta 80 kilómetros por hora.

No obstante, cuando se trate de furgonetas, tractocamiones, camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, estos solamente pueden llegar hasta los 70 kilómetros por hora y si se trata de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación, no podrán conducir a más de 70 kilómetros por hora.

Por otro lado, en el caso de los vehículos que presten servicios de transporte escolar y de menores, así como en el caso de aquellos que transporten mercancías peligrosas, la velocidad se reducirá en 10 kilómetros por hora, según lo que se haya estipulado como velocidad máxima para cada tipo de vehículo.

En el caso de que se trate de un autobús que se encuentre autorizado para que los pasajeros viajen de pie, la velocidad máxima en cualquier tipo de vía fuera de un poblado, será de 80 kilómetros por hora.

Además, tampoco se debe entorpecer la marcha normal de otro vehículo que sin causa justificada, se encuentre circulando a una velocidad anormalmente reducida, prohibiéndose su circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad que sea inferior a los 60 kilómetros por hora.

Así pues, al tratarse de otras vías, estos vehículos deben circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica que ha sido señalada para cada una de las categorías de vehículos.

Además, los vehículos especiales o los de régimen de transporte especial, únicamente podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad cuando las circunstancias de tráfico del vehículo, así como de la vía, les impidan mantener una velocidad que sea superior a la mínima sin riesgos para la circulación.

Igualmente, estos vehículos podrán circular con una velocidad inferior a la mínima establecida, cuando  estos sean empleados para proteger o acompañar a otro vehículo, por lo que deben adecuarse a la velocidad que posee el vehículo que están acompañando.

De igual modo, cuando el vehículo circule a una velocidad que esté por debajo de la mínima exigida, debe emplear las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

No obstante, cuando se trate de vías urbanas y travesías, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos es de 50 kilómetros por hora, con la excepción de los que transporten mercancías peligrosas, los cuales circularán con una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.

Sin embargo, estos límites de velocidad podrán ser reducidos por los conductores, tanto en aquellas travesías que sean peligrosas, según lo estipulado por la autoridad municipal con el titular de la vía, así como en las vías urbanas, en las que esto será decidido por el órgano competente de la Corporación Municipal.

En las mismas circunstancias, podrán ser ampliados los límites de velocidad por medio del empleo de la señalización correspondiente en travesías y autopistas, así como las autovías que se encuentran dentro de poblado, haciendo esto sin rebasar en ningún caso los límites genéricos que se han establecido para estas vías fuera de poblado.

Por otra parte, cuando existan defectos en la señalización de las vías, la velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos en autovías y autopistas dentro de poblado, será de 80 kilómetros por hora.

Asimismo, con respecto a los autobuses que estén autorizados para transportar pasajeros que se encuentren de pie, bajo ninguna circunstancia podrán superar los 80 kilómetros por hora.

De esta manera, los conductores tampoco pueden reducir la velocidad de forma brusca, a menos que sea en situaciones donde estos corren un peligro inminente, por lo que deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin ocasionarles riesgos a otros conductores, ni producir colisiones con los vehículos que se encuentran circulando detrás del suyo.

Así pues, con respecto a la distancia prudencial que deben mantener los vehículos entre sí, es decir, la que un conductor debe tener con uno que se encuentre delante de este, debe consistir en el espacio de largo que posee un vehículo, mientras que cuando se trate de bicicletas, estas pueden circular de forma grupal sin la necesidad de mantener esta separación.

Por el contrario, cuando se trate de vehículos con una masa máxima autorizada que sea superior a 3.500 kilogramos, así como aquellos que tengan más de 10 metros de longitud total, estos tienen que guardar una separación mínima de 50 metros.

Por otro lado, los vehículos tampoco podrán circular emitiendo gases o humos con valores más altos de los permitidos, así como tampoco deben ocasionar perturbaciones electromagnéticas, cuyos niveles de ruido sean superiores a los establecidos como límites por las normas que específicamente regulan esta materia.

Reglamento de Tránsito – Todo lo que has de saber

Del mismo modo, se prohíbe tanto en las vías públicas urbanas con en las interurbanas que circulen vehículos a motor y ciclomotores que tengan un escape libre sin el respectivo dispositivo silenciador de las explosiones.

Además, se prohíbe que estos vehículos circulen cuando los gases que expulsan los motores, en vez de atravesar un silenciador que sea eficaz, salgan desde el motor a través de uno que se encuentre inadecuado, incompleto o incluso deteriorado.

Por otro lado, no se permite que los vehículos circulen si el motor de combustión interna no tiene un dispositivo que pueda evitar la proyección descendente al exterior de combustible no quemado, ni que tampoco lancen humos que les dificulten la visibilidad  a otros conductores o sean nocivos para estos.

Que Necesitas

Es indispensable que para poder circular con automotor, su conductor se encuentre habilitado para conducir ese tipo de vehículo, llevándose consigo la licencia correspondiente, la cédula y la identificación del mismo.

Lo primero que los conductores españoles deben tomar en consideración, es que está terminantemente prohibido conducir de un modo que sea temerario o negligente. Por lo tanto, las personas que conduzcan de modo negligente, serán sometidas a infracciones graves, mientras que las de aquellas que lo hagan de una forma temeraria, serían muy graves.

Así pues, este reglamento exhorta a los usuarios de la vía para que se comporten de una forma en la cual no entorpezcan indebidamente la circulación ni tampoco  causen perjuicios, molestias o peligros innecesarios a las personas, o daños a los bienes comunes o de terceras personas.

Por estas razones, antes de que un conductor ingrese a la vía pública, está en la obligación de verificar que tanto este como su vehículo, tengan las condiciones de seguridad que sean adecuadas, teniendo bajo su responsabilidad todos los requisitos legales que le conlleve el haber cometido alguna infracción o desacato a estas normas.

Por otra parte, cuando se trata de vehículos del servicio de transporte, sus conductores deben ajustarse a las responsabilidades que por sus condiciones, se encuentran dispuestas.

De tal forma, se debe circular con prevención y cuidado en la vía pública, conservando el dominio efectivo del vehículo en todo momento, tomando en consideración los peligros propios que acarrean la circulación, así como las demás circunstancias que se involucran en el tránsito vehicular.

Por estas razones antes mencionadas, los conductores deben poder advertir cualquier maniobra, realizándolas con precaución, sin ocasionar riesgos ni afectar la fluidez del tránsito.

Igualmente, también se encuentra prohibido el uso de teléfonos celulares o dispositivos móviles, estando permitidas las manos libres, pero bajo el cumplimiento de requisitos muy específicos. Sin embargo, no se pueden utilizar piezas en la oreja, el altavoz del teléfono, ni los auriculares.

Por otro lado, al tratarse de la conducción bajo los efectos del alcohol, se recomienda no manejar si se ha consumido mucha de esta sustancia porque si se sospecha que una persona bebió alcohol, será sometida a una prueba obligatoria de alcoholemia, debido a estas conductas en España tienen cero tolerancias.

De modo tal, que si se incumple con este recaudo, se realizará una incautación inmediata del vehículo, imponiéndose multas muy costosas, además de que la persona tiene posibilidades potenciales de estar un tiempo en la cárcel.

Consejos

Cuando se trata de seguir los lineamientos del Reglamento General de Circulación, lo más importante es que los conductores conozcan el contenido en el cual se establecen las normativas, para que sepan comportarse de una forma que sea pertinente, evitando cometer alguna infracciones que podrían traer penalizaciones, entre estas, el pago de multas o el cumplimiento de sanciones graves o muy graves.

Reglamento de Tránsito – Todo lo que has de saber

De tal forma, los conductores deben conocer algunos aspectos esenciales del Reglamento General de Circulación tales como: las velocidades permitidas, las normativas de circulación en las diferentes tipos de vías, así como el significado de las diversas señales reglamentación como las de prioridad, prohibición de entradas, restricción de pasos, entre otras.

Del mismo modo, estos conductores deben recordar que es necesario que utilicen implementos de carácter obligatorio como el cinturón de seguridad. Asimismo, estos deben conocer las normativas que tienen que acatar cuando lleven pasajeros que sean menores de 12 años de edad, entre otros aspectos que son vitales para que no incumplan con estos lineamientos expuestos en el reglamento.     

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